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Órgano que genera la información
Ayuntamiento de Cabra
Descripción
PLENO
COMPOSICIÓN
El Pleno de la Corporación Municipal, presidido por el Alcalde y constituido por todos los 21 concejales, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el Gobierno Municipal. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno y presidir las mismas, las cuales serán de carácter público y se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en casos excepcionales que se habilite otro lugar al efecto.
PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los órganos colegiados de las Entidades Locales funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además urgentes. En todo caso, el Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
Por su parte, el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales define las sesiones ordinarias como aquéllas cuya periodicidad está preestablecida y dispone que dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
En cumplimiento de las disposiciones citadas, el Pleno celebrará sesión ordinaria el lunes último de cada mes, a las 19:30 horas, salvo el mes de agosto.
COMPETENCIAS
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
COMPOSICIÓN
Los componentes de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cabra queda integrada por la Alcaldía, que la presidirá, y por las siguientes Concejalas y Concejales:
COMPETENCIAS
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento tiene la competencia para resolver los asuntos relacionados con las siguientes materias:
Asimismo, se entenderá delegada en dicha Junta de Gobierno Local la competencia para resolver los asuntos distintos de los anteriormente relacionados y que figuren en el orden del Día de las sesiones a celebrar por aquélla. El conocimiento y resolución por la Alcaldía de asuntos relativos a las materias antes reseñadas, supone su tácita avocación.
Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones prevista en este Decreto, pondrá fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, que podrá siempre recabar las competencias que delega cuando las circunstancias así lo aconsejen.
COMISIONES PERMANENTES
A tenor de lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento Orgánico Municipal, el Ilustre Ayuntamiento Pleno crea los siguientes órganos de estudio, informe o consulta:
Fecha creación
miércoles 2 de abril de 2025
Cobertura temporal
Permanente
Última actualización
martes 3 de marzo de 2026

